Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal.
Compensación de trabajadores en Colorado
La compensación de trabajadores cubre los beneficios por lesiones laborales en Colorado — cobertura, plazos de reclamación y cómo funciona el sistema.
Guías
- Beneficios de compensación laboral en Colorado
La compensación laboral de Colorado cubre la atención médica razonable y necesaria (C.R.S. § 8-42-101) y los beneficios por pérdida de salario (indemnización) — incapacidad total temporal, incapacidad parcial temporal e incapacidad permanente (C.R.S. § 8-42-105). La incapacidad total temporal generalmente paga dos tercios (66⅔%) del salario semanal promedio del trabajador, sujeto a un máximo legal vinculado al salario semanal promedio estatal. Confirme las tasas y topes vigentes.
- Cómo funciona la compensación laboral en Colorado
La Ley de Compensación Laboral de Colorado (C.R.S. § 8-40-101 et seq.) es un sistema sin culpa: los empleados cubiertos obtienen beneficios médicos y por pérdida de salario por lesiones laborales sin importar la culpa. A cambio, la compensación laboral es el recurso exclusivo contra un empleador que cumple — C.R.S. § 8-41-102 abole otras causas de acción contra un empleador que cumple por lesiones cubiertas.
- Plazos de reclamación de compensación laboral en Colorado
Colorado fija dos plazos clave: notifique a su empleador de la lesión por escrito dentro de 10 días (C.R.S. § 8-43-102) — el aviso tardío puede reducir los beneficios, pero no si el empleador ya lo sabía o hay buena causa — y presente una reclamación generalmente dentro de dos años desde la lesión, extensible a tres años por una excusa razonable sin perjuicio para el empleador (C.R.S. § 8-43-103). Algunas enfermedades ocupacionales tienen plazos más largos.
- Requisitos de cobertura de compensación laboral en Colorado
Colorado exige cobertura de compensación laboral para esencialmente todos los empleadores con uno o más empleados — de tiempo completo, de medio tiempo o familiares. El deber de tener seguro está en C.R.S. § 8-44-101, y se presume que cualquier persona pagada por trabajo es un empleado, siendo los contratistas independientes de buena fe la principal excepción. Esto es más estricto que los estados que eximen a los pequeños empleadores.
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