Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal.
Mediación en California
La mediación es una forma voluntaria y confidencial de resolver una disputa: un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a su propio acuerdo.
Guías
- ¿La mediación es confidencial en California?
Sí. Bajo el Código de Evidencia de California §1119, casi nada de lo dicho o escrito para una mediación es admisible como evidencia ni está sujeto a descubrimiento, y no se puede obligar a los participantes a divulgarlo — sujeto a excepciones limitadas. Los abogados incluso deben dar a los clientes una divulgación escrita de confidencialidad antes de mediar (§1129).
- ¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un mediador neutral ayuda a las personas en una disputa a llegar a su propio acuerdo. El mediador no decide el resultado — las partes mantienen el control — lo que normalmente la hace más rápida, barata y privada que el tribunal.
- Cómo funciona la mediación: el proceso
La mediación suele seguir un arco simple: la apertura del mediador, cada parte comparte su punto de vista, discusiones conjuntas y privadas (caucus), negociación y — si las partes acuerdan — un acuerdo escrito. Es voluntaria, así que cualquiera puede terminarla, y lo que se dice se mantiene confidencial.
- Mediación de custodia de menores en California
Cuando los padres en California no logran acordar la custodia o las visitas, el tribunal los envía a mediación antes de la audiencia (Código de Familia §3170). Cada tribunal la provee a través de los Servicios del Tribunal de Familia, es confidencial, y en algunos condados el mediador también puede hacer una recomendación al juez.
- Mediación vs. arbitraje en California
En la mediación, un neutral los ayuda a usted y a la otra parte a llegar a su propio acuerdo y no se impone nada. En el arbitraje, un árbitro neutral escucha a ambas partes y decide el resultado — y el arbitraje privado por lo general es vinculante bajo la Ley de Arbitraje de California (Código de Procedimiento Civil §1280 y siguientes).
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