Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.
¿La mediación es confidencial en California?
Sí. Bajo el Código de Evidencia de California §1119, casi nada de lo dicho o escrito para una mediación es admisible como evidencia ni está sujeto a descubrimiento, y no se puede obligar a los participantes a divulgarlo — sujeto a excepciones limitadas. Los abogados incluso deben dar a los clientes una divulgación escrita de confidencialidad antes de mediar (§1129).
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Una de las mayores razones por las que la mediación funciona es que las personas pueden hablar con libertad — y en California, la ley lo respalda con fuerza.
Qué está protegido — Código de Evidencia §1119
Bajo el Código de Evidencia §1119, todo lo dicho o escrito con el propósito de, durante el curso de, o conforme a una mediación es:
- No admisible como evidencia, y
- No sujeto a descubrimiento, y
- Algo que los participantes no pueden ser obligados a divulgar.
Esas comunicaciones “permanecerán confidenciales”. Esto es lo que permite a las partes hacer ofertas y admisiones en la mediación sin temor a que se usen luego en el tribunal.
Las excepciones limitadas
La confidencialidad es amplia pero no absoluta (Código de Evidencia §§1120–1128):
- §1120 — la evidencia que ya era admisible no queda protegida solo porque se usó en mediación.
- §1123 — un acuerdo escrito firmado puede ser admisible si indica que es vinculante y exigible, o si todas las partes acuerdan que puede divulgarse.
(Pueden aplicar reglas separadas y deberes de denunciante obligatorio en contextos específicos.)
Los abogados deben advertirle primero — §1129
Desde 2019, el Código de Evidencia §1129 exige que un abogado le dé al cliente una divulgación escrita de estas reglas de confidencialidad y obtenga el reconocimiento firmado del cliente antes de que este acepte mediar (formulario ADR-200 del Consejo Judicial).
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Lo que diga en mediación puede usarse en mi contra en el tribunal?
- Por lo general no. Bajo el Código de Evidencia §1119, las comunicaciones orales y escritas hechas para o durante una mediación no son admisibles ni están sujetas a descubrimiento, y no se le puede obligar a divulgarlas.
- ¿Hay excepciones a la confidencialidad de la mediación?
- Sí, pero son limitadas (Código de Evidencia §§1120–1128). Por ejemplo, la evidencia que ya era admisible no queda protegida solo por usarse en mediación (§1120), y un acuerdo escrito firmado puede ser admisible si así lo indica o si todas las partes lo acuerdan (§1123).
- ¿Mi acuerdo de mediación también es confidencial?
- Un acuerdo escrito por lo general está protegido salvo que cumpla una condición del §1123 — por ejemplo, que indique que es vinculante y exigible o que puede divulgarse.
- ¿Mi abogado tiene que informarme sobre la confidencialidad?
- Sí. Bajo el Código de Evidencia §1129, antes de que acepte mediar, su abogado debe darle una divulgación escrita de las reglas de confidencialidad y obtener su reconocimiento firmado (formulario ADR-200 del Consejo Judicial).