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Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.

¿La mediación es confidencial en California?

Sí. Bajo el Código de Evidencia de California §1119, casi nada de lo dicho o escrito para una mediación es admisible como evidencia ni está sujeto a descubrimiento, y no se puede obligar a los participantes a divulgarlo — sujeto a excepciones limitadas. Los abogados incluso deben dar a los clientes una divulgación escrita de confidencialidad antes de mediar (§1129).

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

Una de las mayores razones por las que la mediación funciona es que las personas pueden hablar con libertad — y en California, la ley lo respalda con fuerza.

Qué está protegido — Código de Evidencia §1119

Bajo el Código de Evidencia §1119, todo lo dicho o escrito con el propósito de, durante el curso de, o conforme a una mediación es:

  • No admisible como evidencia, y
  • No sujeto a descubrimiento, y
  • Algo que los participantes no pueden ser obligados a divulgar.

Esas comunicaciones “permanecerán confidenciales”. Esto es lo que permite a las partes hacer ofertas y admisiones en la mediación sin temor a que se usen luego en el tribunal.

Las excepciones limitadas

La confidencialidad es amplia pero no absoluta (Código de Evidencia §§1120–1128):

  • §1120 — la evidencia que ya era admisible no queda protegida solo porque se usó en mediación.
  • §1123 — un acuerdo escrito firmado puede ser admisible si indica que es vinculante y exigible, o si todas las partes acuerdan que puede divulgarse.

(Pueden aplicar reglas separadas y deberes de denunciante obligatorio en contextos específicos.)

Los abogados deben advertirle primero — §1129

Desde 2019, el Código de Evidencia §1129 exige que un abogado le dé al cliente una divulgación escrita de estas reglas de confidencialidad y obtenga el reconocimiento firmado del cliente antes de que este acepte mediar (formulario ADR-200 del Consejo Judicial).

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Preguntas frecuentes

¿Lo que diga en mediación puede usarse en mi contra en el tribunal?
Por lo general no. Bajo el Código de Evidencia §1119, las comunicaciones orales y escritas hechas para o durante una mediación no son admisibles ni están sujetas a descubrimiento, y no se le puede obligar a divulgarlas.
¿Hay excepciones a la confidencialidad de la mediación?
Sí, pero son limitadas (Código de Evidencia §§1120–1128). Por ejemplo, la evidencia que ya era admisible no queda protegida solo por usarse en mediación (§1120), y un acuerdo escrito firmado puede ser admisible si así lo indica o si todas las partes lo acuerdan (§1123).
¿Mi acuerdo de mediación también es confidencial?
Un acuerdo escrito por lo general está protegido salvo que cumpla una condición del §1123 — por ejemplo, que indique que es vinculante y exigible o que puede divulgarse.
¿Mi abogado tiene que informarme sobre la confidencialidad?
Sí. Bajo el Código de Evidencia §1129, antes de que acepte mediar, su abogado debe darle una divulgación escrita de las reglas de confidencialidad y obtener su reconocimiento firmado (formulario ADR-200 del Consejo Judicial).

Fuentes oficiales

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