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Mediación de custodia de menores en California
Cuando los padres en California no logran acordar la custodia o las visitas, el tribunal los envía a mediación antes de la audiencia (Código de Familia §3170). Cada tribunal la provee a través de los Servicios del Tribunal de Familia, es confidencial, y en algunos condados el mediador también puede hacer una recomendación al juez.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Si está pasando por una disputa de custodia o visitas en California, casi con certeza irá a mediación primero — está incorporada al proceso por ley.
La mediación es obligatoria (Código de Familia §3170)
Cuando un asunto de custodia o visitas está contestado, el tribunal debe fijarlo para mediación antes de celebrar una audiencia (Código de Familia §3170). El objetivo es ayudar a los padres a llegar a un acuerdo de crianza sin que un juez tenga que imponer uno.
El tribunal la provee (§3160)
Cada tribunal superior pone a disposición un mediador — normalmente a través de los Servicios del Tribunal de Familia. La mediación de custodia provista por el tribunal por lo general es gratuita.
Es confidencial (§3177)
Estas sesiones de mediación se realizan en privado y son confidenciales (Código de Familia §3177). Las principales excepciones son los deberes de denunciante obligatorio del mediador — por ejemplo, sospecha de abuso infantil o amenazas de daño.
Condados que “recomiendan” vs. los que no
Esta es la parte que sorprende a la gente, y varía según el condado:
- En los condados que recomiendan, si los padres no acuerdan, el mediador (un consejero de recomendación de custodia) puede presentar una recomendación al juez — tras dársela primero a los padres (Código de Familia §3183).
- En los condados que no recomiendan, el mediador no hace ninguna recomendación y la sesión se mantiene confidencial.
Como el modelo difiere según el tribunal, revise su tribunal superior local antes de su sesión.
Violencia doméstica
Si hay antecedentes de violencia doméstica, aplican protecciones especiales — incluida la posibilidad de reunirse por separado del otro padre. ¿Nuevo en la mediación en general? Vea qué es la mediación. Para conectarse con un abogado de familia local, conéctese con un abogado.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿La mediación es obligatoria para las disputas de custodia en California?
- Sí. Si la custodia o las visitas están contestadas, el tribunal debe fijar esos asuntos para mediación antes de la audiencia (Código de Familia §3170). Cada tribunal superior provee un mediador, normalmente a través de los Servicios del Tribunal de Familia (§3160).
- ¿La mediación de custodia es confidencial?
- Sí — estos procedimientos de mediación se realizan en privado y son confidenciales (Código de Familia §3177), aunque los deberes de denunciante obligatorio (como sospecha de abuso infantil o amenazas de daño) son excepciones.
- ¿El mediador puede decirle al juez qué arreglo de custodia ordenar?
- Depende de su condado. En los condados que 'recomiendan', el mediador (un consejero de recomendación de custodia) puede presentar una recomendación al tribunal si los padres no acuerdan, tras dársela primero a las partes (Código de Familia §3183). En los condados que no recomiendan, el mediador no hace ninguna recomendación. Revise su tribunal local.
- ¿Qué pasa si hay violencia doméstica?
- Aplican protecciones especiales — por ejemplo, se pueden solicitar sesiones separadas para que las partes no tengan que reunirse juntas. El tribunal sigue un protocolo del Consejo Judicial en estos casos.