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Suspensión automática y descargo en la quiebra de California
Presentar la quiebra activa la suspensión automática (11 U.S.C. § 362), una interrupción inmediata de la mayoría de los cobros — demandas, embargo de salario, recuperación de bienes y ejecución hipotecaria. Un descargo (11 U.S.C. § 524, § 727) prohíbe permanentemente cobrar las deudas descargadas, pero algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523), incluidos la mayoría de los impuestos recientes, los préstamos estudiantiles, la manutención de los hijos, la pensión alimenticia y las deudas por fraude.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Cómo se aplican estas reglas a sus deudas depende de los hechos — hable con un abogado de quiebras de California.
Dos características de la quiebra hacen el trabajo pesado: la suspensión automática (protección mientras avanza su caso) y el descargo (el alivio permanente al final).
La suspensión automática — protección desde el primer día
En el momento en que usted presenta la quiebra, la suspensión automática entra en vigor (11 U.S.C. § 362). Es una interrupción inmediata de la mayoría de la actividad de cobro, que incluye:
- Demandas y llamadas de cobro,
- Embargo de salario,
- Recuperación de vehículos, y
- Ejecución hipotecaria sobre su vivienda.
La suspensión le da un respiro mientras avanza su caso. Algunas acciones pueden reanudarse si un acreedor le pide al tribunal que levante la suspensión, pero para la mayoría de quienes presentan la quiebra detiene la presión de inmediato.
El descargo — alivio permanente
Un descargo (11 U.S.C. § 524, § 727) prohíbe permanentemente que los acreedores cobren las deudas que fueron descargadas. Este es el alivio por el que la mayoría de las personas presentan la quiebra — una vez que una deuda es descargada, el acreedor nunca podrá perseguirlo por ella de nuevo.
Deudas que sobreviven — no descargables
No todo desaparece. Algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523), entre ellas:
- La mayoría de los impuestos recientes,
- Los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad excesiva),
- La manutención de los hijos y la pensión alimenticia, y
- Las deudas derivadas de fraude.
Estas sobreviven sin importar si usted presenta el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Qué bienes conserva durante el proceso se determina por separado mediante las exenciones de California.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Qué detiene la suspensión automática?
- La suspensión automática (11 U.S.C. § 362) detiene de inmediato la mayoría de los cobros en el momento en que usted presenta la quiebra, incluidos demandas, embargo de salario, recuperación de bienes y ejecución hipotecaria.
- ¿Qué hace un descargo?
- Un descargo (11 U.S.C. § 524, § 727) prohíbe permanentemente que los acreedores cobren las deudas que fueron descargadas. Es el alivio que buscan la mayoría de quienes presentan la quiebra.
- ¿Qué deudas no pueden eliminarse en la quiebra?
- Algunas deudas no son descargables bajo 11 U.S.C. § 523, incluidos la mayoría de los impuestos recientes, los préstamos estudiantiles (salvo dificultad excesiva), la manutención de los hijos y la pensión alimenticia, y las deudas derivadas de fraude.