Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal.
Bancarrota en California
La bancarrota cubre el Capítulo 7 y el Capítulo 13, las exenciones de California, la suspensión automática y qué deudas se pueden cancelar.
Guías
- Exenciones de quiebra de California
California optó por excluirse de las exenciones federales de quiebra, por lo que quienes presentan no pueden usar el conjunto federal del § 522(d). En su lugar, California ofrece una elección entre dos sistemas estatales — debe elegir uno, no mezclarlos: la serie del CCP § 704 (con un homestead amplio bajo el § 704.730) o el conjunto exclusivo de quiebra del CCP § 703.140(b) (con un comodín en el § 703.140(b)(5)).
- La prueba de medios del Capítulo 7 en California
La prueba de medios del Capítulo 7 (11 U.S.C. § 707(b)) compara su ingreso con el ingreso medio según el tamaño de su hogar en California. Por debajo del medio, generalmente califica; por encima del medio, un cálculo de ingreso disponible puede crear una presunción de abuso. Las cifras del medio de California se actualizan periódicamente a través del Fideicomisario de EE. UU. (U.S. Trustee).
- Quiebra del Capítulo 13 en California
El Capítulo 13 es un plan de pago a lo largo de 3 años (si está por debajo del ingreso medio de California) o hasta 5 años (en o por encima del medio); ningún plan supera los 5 años (11 U.S.C. § 1322(d), § 1325). Permite que las personas con ingresos regulares se pongan al día con un atraso en la hipoteca o el auto y conserven sus bienes.
- Quiebra del Capítulo 7 en California
El Capítulo 7 es la quiebra de liquidación: un fiduciario puede vender los bienes no exentos para pagar a los acreedores, y el deudor individual recibe un descargo de la mayoría de las deudas no garantizadas (11 U.S.C. § 727). Requiere aprobar la prueba de medios y completar la asesoría crediticia. La mayoría de quienes presentan en California conservan sus bienes usando las exenciones de California.
- Suspensión automática y descargo en la quiebra de California
Presentar la quiebra activa la suspensión automática (11 U.S.C. § 362), una interrupción inmediata de la mayoría de los cobros — demandas, embargo de salario, recuperación de bienes y ejecución hipotecaria. Un descargo (11 U.S.C. § 524, § 727) prohíbe permanentemente cobrar las deudas descargadas, pero algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523), incluidos la mayoría de los impuestos recientes, los préstamos estudiantiles, la manutención de los hijos, la pensión alimenticia y las deudas por fraude.
Encuentre ayuda local
Conéctese con un abogado local
Cuéntenos su situación y lo conectaremos con un abogado local en California que maneja casos como el suyo. Gratis y sin compromiso.
Comenzar