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Exenciones de quiebra de California

California optó por excluirse de las exenciones federales de quiebra, por lo que quienes presentan no pueden usar el conjunto federal del § 522(d). En su lugar, California ofrece una elección entre dos sistemas estatales — debe elegir uno, no mezclarlos: la serie del CCP § 704 (con un homestead amplio bajo el § 704.730) o el conjunto exclusivo de quiebra del CCP § 703.140(b) (con un comodín en el § 703.140(b)(5)).

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

Esto es información general, no asesoría legal. Las cifras en dólares de las exenciones cambian y su aplicación depende de los hechos — hable con un abogado de quiebras de California.

Las exenciones deciden qué bienes conserva usted en la quiebra. California es inusual en la forma en que las maneja.

Sin exenciones federales — y una elección entre dos conjuntos estatales

California ha optado por excluirse de las exenciones federales de quiebra, por lo que quienes presentan en California no pueden usar el conjunto federal del § 522(d) (11 U.S.C. § 522). En su lugar, California le da una elección entre dos sistemas estatales — y debe elegir uno, no mezclarlos:

  • Sistema 1 — la serie del CCP § 704. Estas exenciones también se usan fuera de la quiebra (frente a acreedores ordinarios) e incluyen una amplia exención de homestead (CCP § 704.730).
  • Sistema 2 — el conjunto “exclusivo de quiebra” del CCP § 703.140(b). Este conjunto se asemeja estructuralmente a las exenciones federales e incluye una flexible exención “comodín” en el § 703.140(b)(5).

Qué sistema es mejor depende de su situación — los propietarios con un capital sustancial en su vivienda a menudo se inclinan por el Sistema 1, mientras que quienes tienen poco capital en la vivienda suelen preferir el comodín del Sistema 2.

El homestead del Sistema 1

Tras la AB 1885 (vigente el 1 de enero de 2021), el homestead del Sistema 1 bajo el CCP § 704.730 es el mayor entre $300,000 o el precio medio de venta del condado en el año anterior de una vivienda unifamiliar, con un tope de $600,000. Estos montos se ajustan anualmente por inflación desde 2022 (confirme el dato vigente).

El comodín del Sistema 2

Si no tiene mucho capital en su vivienda, el Sistema 2 puede proteger más. Su comodín (§ 703.140(b)(5)) puede aplicarse a casi cualquier bien, lo cual es útil para quienes alquilan o tienen activos modestos.

Estas elecciones determinan qué conserva la mayoría de quienes presentan el Capítulo 7 y cuánto deben repagar quienes presentan el Capítulo 13.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo usar las exenciones federales de quiebra en California?
No. California optó por excluirse de las exenciones federales, por lo que quienes presentan en California no pueden usar el conjunto federal del § 522(d). Debe usar uno de los dos sistemas estatales de exenciones de California en su lugar.
¿Puedo mezclar los dos sistemas de exenciones de California?
No. California ofrece una elección entre el conjunto del Sistema 1 (CCP § 704) y el conjunto del Sistema 2 (CCP § 703.140), y debe elegir un solo sistema — no puede combinar exenciones de ambos.
¿De qué tamaño es la exención de homestead de California?
Bajo el homestead del Sistema 1 / CCP § 704.730 (tras la AB 1885, vigente el 1 de enero de 2021), es el mayor entre $300,000 o el precio medio de venta del condado en el año anterior de una vivienda unifamiliar, con un tope de $600,000, con ajustes anuales por inflación desde 2022 (confirme el dato vigente).

Fuentes oficiales

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