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Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.

Inmigración familiar y la petición I-130

Un ciudadano o residente permanente puede patrocinar a un familiar que califique presentando el Formulario I-130. Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijo soltero menor de 21, padre o madre) tienen visas ilimitadas sin espera, mientras que otros familiares caen en las categorías de preferencia F1–F4, con cupos limitados y esperas que pueden ser largas.

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

La inmigración es ley federal y la política cambia con frecuencia. Esto es información general, no asesoría legal — verifique las reglas actuales en uscis.gov y consulte a un abogado de inmigración calificado.

La vía más común hacia una green card de EE. UU. es a través de la familia. Empieza con una petición y depende mucho de quién patrocina a quién.

Paso 1: la petición I-130

Un ciudadano o residente permanente legal patrocina a un familiar que califica presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Importante: un I-130 aprobado no otorga ningún estatus — solo establece la relación y crea un lugar en la fila.

Familiares inmediatos — sin lista de espera

Los familiares inmediatos de ciudadanos tienen visas de inmigrante ilimitadas (siempre disponibles, sin cupo anual):

  • Cónyuge de un ciudadano,
  • Hijo soltero menor de 21 de un ciudadano,
  • Padre o madre de un ciudadano de 21 años o más.

Categorías de preferencia familiar — limitadas, con esperas

Otros familiares caen en categorías con cupo limitado que pueden esperar años (las sigue el Boletín de Visas):

CategoríaQuién
F1Hijos adultos solteros de ciudadanos
F2ACónyuges e hijos menores de residentes permanentes
F2BHijos adultos solteros de residentes permanentes
F3Hijos casados de ciudadanos
F4Hermanos de ciudadanos (el ciudadano debe tener 21+)

Paso 2: obtener la green card

Una vez que hay una visa disponible, el familiar se convierte en residente permanente mediante el ajuste de estatus (Formulario I-485) si está en EE. UU., o el trámite consular si está en el extranjero.

Los tiempos de espera y el Boletín de Visas cambian constantemente, así que no los listamos aquí. Para conectarse con un abogado de inmigración local, conéctese con un abogado. Vea también el resumen de inmigración y las green cards.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo empieza la inmigración familiar?
Un ciudadano o residente permanente legal presenta el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para establecer la relación que califica. Un I-130 aprobado no otorga estatus por sí mismo — solo crea un lugar en la fila.
¿Quiénes son 'familiares inmediatos' y esperan?
Los familiares inmediatos de un ciudadano — el cónyuge, un hijo soltero menor de 21 y el padre o madre de un ciudadano de 21+ — tienen visas de inmigrante ilimitadas, así que no esperan un número de visa.
¿Cuáles son las categorías de preferencia familiar?
Categorías con cupo limitado para otros familiares: F1 (hijos adultos solteros de ciudadanos), F2A (cónyuges e hijos menores de residentes permanentes), F2B (hijos adultos solteros de residentes permanentes), F3 (hijos casados de ciudadanos) y F4 (hermanos de ciudadanos adultos). Pueden tener esperas largas que sigue el Boletín de Visas.
¿Un residente permanente puede pedir a un hermano?
No. Solo los ciudadanos de 21 años o más pueden pedir a un hermano. Los residentes permanentes pueden pedir a cónyuges e hijos solteros (F2A/F2B).

Fuentes oficiales

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