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Comprar y vender una vivienda en Florida
Una escritura de Florida debe firmarse ante dos testigos suscriptores (Fla. Stat. § 689.01) y registrarse en el condado. Florida no tiene un formulario general estatutario de divulgación del vendedor, pero bajo Johnson v. Davis (1985) un vendedor debe divulgar defectos materiales conocidos que no sean fácilmente observables — incluso en una venta 'tal como está'.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Los contratos inmobiliarios son vinculantes y guiados por plazos — hable con un abogado de Florida antes de firmar.
Comprar o vender una vivienda en Florida depende de dos cosas que la gente subestima: cómo debe ejecutarse la escritura y lo que debe divulgar el vendedor.
La escritura: dos testigos, luego registrar
Una escritura de Florida que transmita bienes inmuebles debe firmarse en presencia de dos testigos suscriptores (Fla. Stat. § 689.01). La escritura se registra luego en el condado donde se ubica la propiedad (cap. 695), lo que pone al mundo sobre aviso de su propiedad. Una escritura que no cumpla las formalidades puede ser impugnada después, así que no es un paso para tomar atajos. Cómo se redacta la escritura también controla la titularidad — vea cómo titular.
Divulgación del vendedor: Johnson v. Davis
Florida no tiene un formulario general estatutario de divulgación del vendedor como algunos estados. En su lugar, la regla viene de un caso de la Corte Suprema de Florida de 1985, Johnson v. Davis: un vendedor de propiedad residencial debe divulgar defectos materiales conocidos que no sean fácilmente observables y no sean conocidos por el comprador.
La parte que sorprende a los vendedores: este deber aplica incluso a las ventas “tal como está.” Vender “tal como está” traslada el costo de problemas obvios o detectables al comprador, pero no permite que un vendedor calle un defecto conocido y oculto — como una gotera en el techo o un problema de drenaje oculto.
Para los compradores, por eso una inspección minuciosa sigue importando: el deber cubre defectos conocidos, así que los problemas que el vendedor genuinamente no conocía pueden quedar a su cargo.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Cuántos testigos necesita una escritura de Florida?
- Una escritura de Florida que transmita bienes inmuebles debe firmarse en presencia de dos testigos suscriptores (Fla. Stat. § 689.01). Las escrituras luego se registran ante el condado (cap. 695).
- ¿Tiene un vendedor de Florida que divulgar problemas de la casa?
- Sí. Bajo el caso de la Corte Suprema de Florida Johnson v. Davis (1985), un vendedor debe divulgar defectos materiales conocidos que no sean fácilmente observables y no sean conocidos por el comprador. No hay formulario general estatutario, pero el deber existe en la jurisprudencia.
- ¿Una venta 'tal como está' libera al vendedor de Florida de divulgar defectos?
- No. El deber de Johnson v. Davis de divulgar defectos materiales conocidos y ocultos aplica incluso a ventas 'tal como está'. 'Tal como está' traslada el costo de problemas obvios o detectables al comprador — no excusa ocultar problemas ocultos conocidos.