Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal.
Planificación patrimonial en Florida
Testamentos, fideicomisos, poderes notariales y directivas anticipadas — cómo proteger a su familia y evitar el proceso de sucesión.
Guías
- Directivas anticipadas en Florida: representante de cuidado de salud y testamento en vida
Bajo el capítulo 765, una designación de representante de cuidado de salud en Florida (§ 765.202) debe ser por escrito y firmada ante dos testigos adultos (al menos uno no debe ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo; el representante no puede ser testigo). El otorgante puede permitir que el representante actúe de inmediato. Un testamento en vida (§ 765.302) tiene el mismo requisito de dos testigos.
- Evitar el legado sucesorio en Florida
En Florida, los bienes que pasan fuera del legado incluyen los bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia o tenencia por la totalidad, las designaciones de beneficiarios, las cuentas pagaderas a la muerte y transferibles a la muerte, y un fideicomiso revocable fondeado (cap. 736). La vivienda principal generalmente pasa fuera del patrimonio de legado y está constitucionalmente protegida de la mayoría de los acreedores, aunque el legado está restringido cuando hay un cónyuge sobreviviente o un hijo menor (§ 732.4015).
- Fideicomisos en vida revocables en Florida
Los fideicomisos en vida revocables en Florida están regidos por el Código de Fideicomisos de Florida (cap. 736). Un fideicomiso revocable fondeado permite que los bienes pasen fuera del legado. Las disposiciones testamentarias de un fideicomiso revocable por un otorgante de Florida deben ejecutarse con las mismas formalidades que un testamento — incluyendo dos testigos — para ser válidas (Fla. Stat. § 736.0403).
- Poder notarial en Florida: duradero, con testigos y efectivo ahora
Bajo la Ley de Poder Notarial de Florida (cap. 709), un POA es 'duradero' (sobrevive a la incapacidad) solo si contiene el lenguaje legal de durabilidad (§ 709.2104). Debe ser firmado por el otorgante, por dos testigos suscriptores, y reconocido ante un notario (§ 709.2105). Florida ya no permite POAs 'que surjan' ejecutados a partir del 1 de octubre de 2011 — un POA es ejercible cuando se firma (§ 709.2108).
- Sucesión intestada en Florida: quién hereda sin testamento
Si usted muere sin testamento, Fla. Stat. § 732.102 establece la parte del cónyuge: el cónyuge toma todo el patrimonio si no hay descendientes, o si todos los descendientes son compartidos y el cónyuge no tiene otros; el cónyuge toma la mitad si hay descendientes no compartidos de cualquier lado. El resto pasa a los descendientes, luego a los padres, luego a los hermanos (§ 732.103). Un cónyuge sobreviviente puede reclamar la parte electiva — 30% del patrimonio electivo (§ 732.2065).
- Testamentos en Florida: requisitos y cómo funcionan
Un testamento válido en Florida debe ser por escrito, firmado por el testador al final, y firmado por al menos dos testigos en presencia del testador y entre sí (Fla. Stat. § 732.502). Florida no reconoce testamentos hológrafos (manuscritos sin testigos) ni testamentos verbales. Una afirmación autoprobatoria puede evitar el testimonio de los testigos en el legado (§ 732.503).
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