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Sucesión intestada en Florida: quién hereda sin testamento
Si usted muere sin testamento, Fla. Stat. § 732.102 establece la parte del cónyuge: el cónyuge toma todo el patrimonio si no hay descendientes, o si todos los descendientes son compartidos y el cónyuge no tiene otros; el cónyuge toma la mitad si hay descendientes no compartidos de cualquier lado. El resto pasa a los descendientes, luego a los padres, luego a los hermanos (§ 732.103). Un cónyuge sobreviviente puede reclamar la parte electiva — 30% del patrimonio electivo (§ 732.2065).
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de Florida sobre cómo estas reglas se aplican a su situación.
Cuando alguien muere sin testamento, los estatutos de sucesión intestada de Florida deciden quién hereda — no la familia. El patrimonio todavía pasa por el legado sucesorio; la diferencia es que el estatuto, en lugar de un testamento, establece las partes.
La parte del cónyuge sobreviviente
Bajo Fla. Stat. § 732.102, un cónyuge sobreviviente toma el patrimonio intestado completo si:
- no hay descendientes; o
- todos los descendientes del fallecido son también del cónyuge, y el cónyuge no tiene otros descendientes.
El cónyuge toma la mitad si:
- el fallecido tiene descendientes que no son del cónyuge; o
- el cónyuge tiene otros descendientes propios.
Todos los demás
Lo que el cónyuge no toma (o todo el patrimonio si no hay cónyuge) pasa a los descendientes del fallecido, luego a los padres, luego a los hermanos, y así sucesivamente por la línea familiar (Fla. Stat. § 732.103).
La parte electiva
Incluso cuando hay un testamento, un cónyuge sobreviviente puede elegir no quedar fuera. En lugar de tomar bajo el testamento o la intestación, el cónyuge puede reclamar la parte electiva — 30% del patrimonio electivo (Fla. Stat. § 732.2065). Confirme la cifra actual: verifique la cifra del 30% antes de apoyarse en ella.
Un plan patrimonial claro le permite decidir estos resultados usted mismo. Para conectarse con un abogado local de planificación patrimonial en Florida, conéctese con un abogado.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Qué hereda un cónyuge sobreviviente en Florida sin un testamento?
- Bajo Fla. Stat. § 732.102, el cónyuge toma todo el patrimonio si no hay descendientes, o si todos los descendientes del fallecido son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes. El cónyuge toma la mitad si el fallecido tiene descendientes que no son del cónyuge, o el cónyuge tiene otros descendientes.
- ¿Quién hereda si no hay cónyuge ni testamento?
- El patrimonio pasa a los descendientes del fallecido, luego a los padres, luego a los hermanos, y así sucesivamente por la línea familiar (Fla. Stat. § 732.103).
- ¿Qué es la parte electiva de Florida?
- En lugar de tomar bajo un testamento o la intestación, un cónyuge sobreviviente puede reclamar la parte electiva — 30% del patrimonio electivo (Fla. Stat. § 732.2065). La cifra del 30% debe confirmarse como actual.