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Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.

Asilo y protección humanitaria

El asilo protege a personas que ya están en EE. UU. y temen persecución en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Hay dos vías — afirmativa (ante la Oficina de Asilo de USCIS) y defensiva (ante un juez de inmigración) — ambas con el Formulario I-589, en general dentro del primer año tras la llegada. Las protecciones relacionadas incluyen la retención de expulsión y la Convención contra la Tortura.

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

La inmigración es ley federal y la política cambia con frecuencia. Esto es información general, no asesoría legal — los plazos del asilo son estrictos y las reglas son detalladas, así que hable con un abogado de inmigración calificado o una organización sin fines de lucro acreditada lo antes posible.

El asilo es protección para personas que ya están en Estados Unidos (o llegan a la frontera) y temen regresar a su país. Para calificar, en general hay que demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por un motivo protegido: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.

Dos vías: afirmativa y defensiva

  • El asilo afirmativo es para quien no está en proceso de deportación. La solicitud va a la Oficina de Asilo de USCIS. Si no se aprueba y la persona no tiene otro estatus válido, el caso se remite a un juez de inmigración.
  • El asilo defensivo lo plantea quien ya está en proceso de deportación, como defensa ante un juez de inmigración de la EOIR.

Ambas vías usan el mismo formulario: el Formulario I-589.

El plazo de un año

Por regla general, el Formulario I-589 debe presentarse dentro del año posterior a la última llegada a Estados Unidos. Hay excepciones limitadas (por ejemplo, circunstancias cambiadas o extraordinarias), pero la regla del año es una razón importante para no esperar.

Protecciones relacionadas

Si el asilo no está disponible, aún pueden aplicar dos protecciones relacionadas: la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Un juez de inmigración debe informar a quien teme sufrir daño de su derecho a solicitarlas. Como lo que está en juego es serio y la ley es compleja, conéctese con un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y defensivo?
El asilo afirmativo se presenta ante la Oficina de Asilo de USCIS por alguien que no está en proceso de deportación; el asilo defensivo se plantea ante un juez de inmigración (EOIR) por alguien que ya está en proceso de deportación.
¿Hay un plazo para solicitar asilo?
Por regla general, debe presentar el Formulario I-589 dentro del año posterior a su última llegada a EE. UU., salvo que califique para una excepción.
¿Qué debo demostrar para calificar?
Persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
¿Y si no califico para el asilo?
Aún podría ser elegible para la retención de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura, que un juez de inmigración puede considerar.

Fuentes oficiales

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