Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.
Asilo y protección humanitaria
El asilo protege a personas que ya están en EE. UU. y temen persecución en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Hay dos vías — afirmativa (ante la Oficina de Asilo de USCIS) y defensiva (ante un juez de inmigración) — ambas con el Formulario I-589, en general dentro del primer año tras la llegada. Las protecciones relacionadas incluyen la retención de expulsión y la Convención contra la Tortura.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 24 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
La inmigración es ley federal y la política cambia con frecuencia. Esto es información general, no asesoría legal — los plazos del asilo son estrictos y las reglas son detalladas, así que hable con un abogado de inmigración calificado o una organización sin fines de lucro acreditada lo antes posible.
El asilo es protección para personas que ya están en Estados Unidos (o llegan a la frontera) y temen regresar a su país. Para calificar, en general hay que demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por un motivo protegido: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
Dos vías: afirmativa y defensiva
- El asilo afirmativo es para quien no está en proceso de deportación. La solicitud va a la Oficina de Asilo de USCIS. Si no se aprueba y la persona no tiene otro estatus válido, el caso se remite a un juez de inmigración.
- El asilo defensivo lo plantea quien ya está en proceso de deportación, como defensa ante un juez de inmigración de la EOIR.
Ambas vías usan el mismo formulario: el Formulario I-589.
El plazo de un año
Por regla general, el Formulario I-589 debe presentarse dentro del año posterior a la última llegada a Estados Unidos. Hay excepciones limitadas (por ejemplo, circunstancias cambiadas o extraordinarias), pero la regla del año es una razón importante para no esperar.
Protecciones relacionadas
Si el asilo no está disponible, aún pueden aplicar dos protecciones relacionadas: la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Un juez de inmigración debe informar a quien teme sufrir daño de su derecho a solicitarlas. Como lo que está en juego es serio y la ley es compleja, conéctese con un abogado.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y defensivo?
- El asilo afirmativo se presenta ante la Oficina de Asilo de USCIS por alguien que no está en proceso de deportación; el asilo defensivo se plantea ante un juez de inmigración (EOIR) por alguien que ya está en proceso de deportación.
- ¿Hay un plazo para solicitar asilo?
- Por regla general, debe presentar el Formulario I-589 dentro del año posterior a su última llegada a EE. UU., salvo que califique para una excepción.
- ¿Qué debo demostrar para calificar?
- Persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
- ¿Y si no califico para el asilo?
- Aún podría ser elegible para la retención de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura, que un juez de inmigración puede considerar.