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Suspensión automática y descargo en la quiebra de Florida

Presentar la quiebra activa la suspensión automática (11 U.S.C. § 362) — una interrupción inmediata de la mayoría de los cobros, incluidos demandas, embargo de salario, recuperación de bienes y ejecución hipotecaria. Un descargo (11 U.S.C. § 524, § 727) prohíbe permanentemente que los acreedores cobren las deudas descargadas. Pero algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523): la mayoría de los impuestos recientes, los préstamos estudiantiles (salvo dificultad excesiva), la manutención de los hijos y la pensión alimenticia, y las deudas por fraude o daño intencional y malicioso.

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

Esto es información general, no asesoría legal. La forma en que la suspensión y el descargo se aplican a sus deudas depende de los hechos — hable con un abogado de quiebra de Florida.

Dos características de la quiebra son las que más empujan hacia un nuevo comienzo: la suspensión automática al inicio y el descargo al final.

La suspensión automática

En el momento en que usted presenta — sea bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13 — la suspensión automática entra en vigor (11 U.S.C. § 362). Es una interrupción inmediata de la mayoría de los cobros, incluidos:

  • demandas para cobrar deudas,
  • embargo de salario,
  • recuperación de vehículos, y
  • ejecución hipotecaria sobre su vivienda.

Hay excepciones — por ejemplo, la mayoría de los asuntos penales y algunas acciones de manutención familiar pueden continuar.

El descargo

Un descargo es la meta de la mayoría de los casos. Prohíbe permanentemente que los acreedores cobren las deudas descargadas (11 U.S.C. § 524, § 727). Después del descargo, un acreedor no puede perseguirlo legalmente por esas deudas otra vez.

Deudas que sobreviven

El descargo es amplio pero no total. Algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523), incluidas:

  • la mayoría de los impuestos recientes,
  • los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad excesiva),
  • la manutención de los hijos y la pensión alimenticia, y
  • las deudas que surgen de fraude o daño intencional y malicioso.

Como tanto la suspensión como el descargo dependen de presentar la quiebra, las exenciones de Florida operan junto con ellas para determinar lo que usted conserva mientras los cobros están detenidos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué detiene la suspensión automática?
Presentar la quiebra activa la suspensión automática (11 U.S.C. § 362), que detiene de inmediato la mayoría de los cobros — demandas, embargo de salario, recuperación de bienes y ejecución hipotecaria. Las excepciones incluyen la mayoría de los asuntos penales y algunas acciones de manutención familiar.
¿Qué hace realmente un descargo?
Un descargo prohíbe permanentemente que los acreedores cobren las deudas que cubre (11 U.S.C. § 524, § 727). Es el nuevo comienzo legal al final de un caso exitoso.
¿Qué deudas no pueden eliminarse?
Algunas deudas no son descargables (11 U.S.C. § 523): la mayoría de los impuestos recientes, los préstamos estudiantiles (salvo dificultad excesiva), la manutención de los hijos y la pensión alimenticia, y las deudas por fraude o daño intencional y malicioso.

Fuentes oficiales

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