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Exenciones de bancarrota de Colorado

Colorado optó por excluirse de las exenciones federales de bancarrota (C.R.S. § 13-54-107), por lo que quienes presentan en Colorado usan las exenciones de Colorado. Las protecciones clave incluyen una vivienda hasta $250,000 (o $350,000 si la persona es mayor o discapacitada), un vehículo motorizado hasta $15,000 (o $25,000 si es mayor o discapacitada), los enseres del hogar, la ropa, las herramientas de trabajo y los límites al embargo de salario. Varias cifras se aumentaron en 2022; confirme las vigentes.

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

Esta es información general, no asesoría legal. Las cifras en dólares de las exenciones cambian y su aplicación depende de los hechos — hable con un abogado de bancarrota de Colorado.

Las exenciones deciden qué propiedad conserva en la bancarrota. Colorado optó por excluirse de las exenciones federales de bancarrota (C.R.S. § 13-54-107), por lo que quienes presentan en Colorado deben usar las exenciones de Colorado. Varias de estas cifras se aumentaron en 2022, así que siempre confirme las cifras vigentes.

Vivienda — hasta $250,000

La protección emblemática de Colorado es la exención de vivienda: el valor líquido de su casa está exento hasta $250,000, o hasta $350,000 si el propietario, el cónyuge o un dependiente es mayor o discapacitado (confirme las cifras vigentes) (C.R.S. § 38-41-201).

Vehículo motorizado

Un vehículo motorizado está exento hasta $15,000, o hasta $25,000 si el propietario o un dependiente es mayor o discapacitado (confirme las cifras vigentes) (C.R.S. § 13-54-102).

Enseres del hogar, ropa y herramientas de trabajo

Colorado también exime la propiedad cotidiana — enseres del hogar, ropa y herramientas de trabajo — cada uno hasta su propio límite legal (confirme las cifras vigentes) (C.R.S. § 13-54-102).

Límites al embargo de salario

Más allá de lo que conserva en la bancarrota, Colorado limita cuánto de sus ingresos pueden embargar los acreedores (C.R.S. § 13-54-104).

Estas exenciones son la razón por la que la mayoría de quienes presentan el Capítulo 7 conservan su propiedad, y también determinan cuánto se les paga a los acreedores no garantizados en un plan de Capítulo 13.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo usar las exenciones federales de bancarrota en Colorado?
No. Colorado optó por excluirse de las exenciones federales (C.R.S. § 13-54-107), por lo que quienes presentan en Colorado deben usar las exenciones de Colorado en su lugar.
¿Cuánto valor líquido de la vivienda protege Colorado?
La exención de vivienda protege hasta $250,000 en valor líquido, o hasta $350,000 si el propietario, el cónyuge o un dependiente es mayor o discapacitado (C.R.S. § 38-41-201; confirme las cifras vigentes — varias exenciones se aumentaron en 2022).
¿Puedo conservar mi auto?
Colorado exime un vehículo motorizado hasta $15,000, o hasta $25,000 si el propietario o un dependiente es mayor o discapacitado (C.R.S. § 13-54-102; confirme las cifras vigentes).

Fuentes oficiales

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