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Costos de sucesión en California y honorarios de abogado fijados por ley

En California, tanto el abogado como el albacea reciben cada uno un honorario fijado por ley como un porcentaje del valor bruto del patrimonio — 4% de los primeros $100,000, 3% de los siguientes $100,000, 2% de los siguientes $800,000, luego 1% y 0.5% en patrimonios más grandes.

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 23 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

En California, el mayor costo predecible de la sucesión es la compensación fijada por ley, que la ley establece como un porcentaje del valor bruto del patrimonio. La misma tabla se paga dos veces — una al abogado y otra al representante personal (albacea o administrador).

La tabla de honorarios fijada por ley

El Código de Sucesiones §10810 (abogado) y §10800 (representante personal) usan los mismos tramos porcentuales:

Porción del valor del patrimonioTasa del honorario
Primeros $100,0004%
Siguientes $100,0003%
Siguientes $800,0002%
Siguientes $9,000,0001%
Siguientes $15,000,0000.5%
Más de $25,000,000Un monto razonable que fije el tribunal

El “valor” es el valor avaluado de los bienes del patrimonio, más las ganancias en ventas y los ingresos, sin restar hipotecas u otras deudas (Cód. Suc. §10810). El honorario se calcula sobre el valor bruto, no sobre el capital líquido.

Ejemplos (honorario ordinario, por lado)

Valor bruto del patrimonioHonorario por ladoAmbos lados combinados
$500,000$13,000$26,000
$1,000,000$23,000$46,000
$1,500,000$28,000$56,000
$2,000,000$33,000$66,000

Como el abogado y el representante personal tienen derecho cada uno al honorario fijado por ley, presupueste aproximadamente el doble del monto por lado, a menos que el representante renuncie a su honorario (lo que los familiares a veces hacen).

Otros costos de la sucesión

  • Tarifa de presentación judicial — $435 por la primera petición de cartas (tabla estatal de tarifas civiles).
  • Perito de sucesiones — un perito nombrado por el tribunal avalúa los bienes que no son efectivo y recibe una comisión del 0.1% (una décima del uno por ciento) del valor avaluado, más los gastos reales (Cód. Suc. §8961).
  • Publicación — el aviso de la petición de sucesión debe publicarse en un periódico; el costo varía según el condado y el periódico.
  • Fianza — el tribunal puede exigir que el representante personal deposite una fianza; la prima depende del monto.
  • Honorarios extraordinarios — por trabajo más allá de la administración ordinaria (venta de bienes raíces, litigios, asuntos fiscales), el tribunal puede aprobar compensación adicional que considere justa y razonable (Cód. Suc. §10811).

Cuándo se pueden evitar estos costos

Los patrimonios más pequeños a menudo evitan la sucesión formal por completo con una declaración jurada de patrimonio pequeño, que no conlleva ninguno de los honorarios anteriores. Vea el cronograma de sucesión en California para cuánto tarda el proceso completo, y si necesita un abogado para cuándo conviene contratar uno.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la sucesión en California?
El mayor costo es la compensación fijada por ley. El abogado y el representante personal tienen derecho cada uno al mismo honorario porcentual fijado por ley: 4% de los primeros $100,000 del patrimonio, 3% de los siguientes $100,000, 2% de los siguientes $800,000, 1% de los siguientes $9 millones y 0.5% de los siguientes $15 millones. En un patrimonio de $1,000,000 eso es $23,000 cada uno. Sume una tarifa de presentación judicial ($435), una comisión del perito de sucesiones del 0.1% de los bienes avaluados, y costos de publicación y fianza.
¿Los honorarios de abogado de sucesión en California se basan en el patrimonio bruto o neto?
Bruto. El honorario se calcula sobre el valor avaluado de los bienes del patrimonio sin restar hipotecas u otras deudas. Una casa de $900,000 con una hipoteca de $600,000 igual cuenta como $900,000 para el cálculo del honorario.
¿Un abogado de sucesión en California puede cobrar más que el honorario fijado por ley?
Sí, por 'servicios extraordinarios' más allá de la administración ordinaria — como vender bienes raíces, litigios o trabajo fiscal — el tribunal puede aprobar una compensación adicional que considere justa y razonable bajo el Código de Sucesiones §10811.
¿Cobran tanto el abogado como el albacea?
Sí. La compensación ordinaria del representante personal (Código de Sucesiones §10800) y la del abogado (§10810) usan la misma tabla porcentual, así que el honorario ordinario combinado puede ser aproximadamente el doble de las cifras mostradas para un lado.

Fuentes oficiales

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