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Deberes del representante personal en Florida

Un residente de Florida que sea sui juris (un adulto en pleno uso de sus facultades) puede servir como representante personal (Fla. Stat. § 733.302). Un no residente solo puede servir si está emparentado con el difunto (Fla. Stat. § 733.304). El RP es un fiduciario que recauda bienes, paga deudas válidas y distribuye el patrimonio, y tiene derecho a una comisión presuntamente razonable en niveles porcentuales estatutarios (Fla. Stat. § 733.617).

Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026

Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.

Esto es información general, no asesoría legal. Un abogado de Florida puede confirmar quién puede servir y cómo funciona la compensación en su caso.

El representante personal (RP) es la persona que liquida un patrimonio de Florida en una administración formal. Quién puede asumir ese rol se rige por estatuto.

Quién puede servir

Un residente de Florida que sea sui juris — un adulto en pleno uso de sus facultades — puede servir como representante personal (Fla. Stat. § 733.302).

Un no residente puede servir solo si está emparentado con el difunto — por ejemplo un cónyuge, un pariente lineal (hijo, padre, nieto), un hermano, o ciertos otros parientes (Fla. Stat. § 733.304). Una persona de fuera del estado sin parentesco generalmente no puede servir.

Los deberes del RP

El RP es un fiduciario, lo que significa que debe actuar en el mejor interés del patrimonio y de los beneficiarios. En la práctica el RP:

  • Recauda y protege los bienes del patrimonio;
  • Paga las deudas válidas y reclamos de acreedores; y
  • Distribuye el resto del patrimonio a los beneficiarios o herederos.

Compensación

El RP tiene derecho a una comisión que la ley presume razonable en niveles porcentuales estatutarios3% del primer $1 millón, con porcentajes menores arriba de eso (Fla. Stat. § 733.617). (Trate los porcentajes exactos como algo a confirmar.)

Más información

Vea si necesita un abogado — en la mayoría de los casos formales el RP debe contratar uno — y compare las vías de administración sumaria y disposición sin administración. Para conectarse con un abogado local de sucesiones en Florida, conéctese con un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede servir como representante personal en Florida?
Un residente de Florida que sea sui juris — un adulto en pleno uso de sus facultades — puede servir (Fla. Stat. § 733.302). Pueden aplicar ciertas descalificaciones, como una condena por delito grave.
¿Puede alguien de fuera del estado ser el representante personal?
Generalmente solo si está emparentado con el difunto — por ejemplo cónyuge, pariente lineal (hijo, padre, nieto), hermano, o ciertos otros parientes (Fla. Stat. § 733.304). Un no residente sin parentesco normalmente no puede servir.
¿Cómo se paga al representante personal?
El RP tiene derecho a una comisión presuntamente razonable en niveles porcentuales estatutarios — 3% del primer $1 millón, con porcentajes menores arriba de eso (Fla. Stat. § 733.617). Trate los porcentajes exactos como algo a confirmar.

Fuentes oficiales

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