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Responsabilidad del propietario de un inmueble en Colorado
La Ley de Responsabilidad de Inmuebles de Colorado (C.R.S. § 13-21-115) es el recurso legal exclusivo y controlador para las lesiones causadas por la condición de un inmueble o las actividades realizadas en él — reemplazó el enfoque del derecho consuetudinario. El deber del propietario depende de la clase legal de la persona lesionada: intruso, visitante autorizado o invitado. El plazo general de dos años para lesiones (C.R.S. § 13-80-102) normalmente aplica.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Hable pronto con un abogado de Colorado — se aplican plazos estrictos.
Si usted se lesiona en la propiedad de otra persona en Colorado — un resbalón, una caída, un objeto que cae — su reclamación se rige por un estatuto específico, no por las reglas de negligencia común.
La Ley de Responsabilidad de Inmuebles controla
La Ley de Responsabilidad de Inmuebles de Colorado (C.R.S. § 13-21-115) es el recurso legal exclusivo y controlador para las lesiones causadas por la condición de un inmueble o las actividades realizadas en él. Reemplazó el antiguo enfoque del derecho consuetudinario, por lo que las reclamaciones se plantean bajo la Ley en lugar de bajo la negligencia general.
Su condición fija el deber del propietario
Cuánto le debe un propietario depende de su clase legal:
- Intruso — el propietario es responsable solo por daño intencional o deliberado.
- Visitante autorizado (presente con permiso, p. ej., un invitado social) — responsable por peligros que el propietario realmente conocía.
- Invitado (presente en beneficio del propietario, p. ej., un cliente) — responsable por peligros que el propietario conocía o debía conocer.
Los invitados reciben la mayor protección; los intrusos, la menor. Determinar su clase suele ser la primera cuestión en un caso.
El plazo
El plazo general de dos años para lesiones personales normalmente aplica (C.R.S. § 13-80-102). La barrera de culpa comparativa del 50% de Colorado también puede reducir o eliminar la recuperación (C.R.S. § 13-21-111).
Para un panorama de las reglas de lesiones de Colorado, vea el centro de lesiones personales. Para que lo conecten con un abogado local de responsabilidad de inmuebles en Colorado, conéctese con un abogado.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Puedo demandar bajo negligencia común por una caída en la propiedad de alguien en Colorado?
- Generalmente no. La Ley de Responsabilidad de Inmuebles (C.R.S. § 13-21-115) es el recurso legal exclusivo y controlador para las lesiones causadas por la condición de un inmueble o las actividades realizadas en él — reemplazó el enfoque del derecho consuetudinario.
- ¿Importa mi condición en la propiedad?
- Sí. El deber del propietario depende de su clase legal: intruso (responsable solo por daño intencional o deliberado), visitante autorizado (peligros que el propietario realmente conocía) o invitado (peligros que el propietario conocía o debía conocer).
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por responsabilidad de inmuebles en Colorado?
- El plazo general de dos años para lesiones personales normalmente aplica (C.R.S. § 13-80-102). Los plazos son estrictos, así que confirme el suyo con un abogado.