Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal.
Planificación patrimonial en Colorado
La planificación patrimonial define quién recibe sus bienes y quién decide por usted si queda incapacitado — y ayuda a su familia a evitar la sucesión.
Guías
- Directivas anticipadas en Colorado: poder médico y testamentos vitales
Un poder notarial duradero para asuntos médicos permite que un agente tome decisiones de atención médica si usted no puede (C.R.S. § 15-14-506). Un testamento vital — formalmente una Declaración sobre Tratamiento Médico — permite que un adulto disponga que se retiren o no se inicien procedimientos de soporte vital ante una condición terminal o un estado vegetativo persistente (C.R.S. § 15-18-104). Colorado también reconoce las directivas de RCP y los formularios MOST.
- Evitar la sucesión testamentaria en Colorado
Muchos bienes en Colorado se transmiten fuera de la sucesión testamentaria: designaciones de beneficiario, cuentas pagaderas al fallecer (POD) y transferibles al fallecer (TOD), tenencia conjunta con derecho de supervivencia y un fideicomiso revocable financiado. Colorado también permite una escritura de beneficiario (una escritura transferible al fallecer) que transmite bienes inmuebles a un beneficiario designado al fallecer el propietario y es revocable en vida (C.R.S. § 15-15-401).
- Fideicomisos en vida en Colorado: cómo funcionan los fideicomisos revocables
Los fideicomisos en Colorado se rigen por el Código Uniforme de Fideicomisos de Colorado (Título 15, Artículo 5; C.R.S. § 15-5-101). Un fideicomiso revocable en vida financiado permite que sus bienes se transmitan fuera de la sucesión testamentaria mientras usted conserva el control en vida — pero solo los bienes que realmente se reescrituran a nombre del fideicomiso evitan la sucesión testamentaria.
- Poder notarial en Colorado: duradero por defecto
Bajo la Ley Uniforme de Poderes Notariales de Colorado, un poder notarial financiero creado a partir del 1 de enero de 2010 es duradero por defecto — sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento diga expresamente que termina con la incapacidad (C.R.S. § 15-14-704).
- Sucesión intestada en Colorado: fallecer sin testamento
Si usted fallece sin testamento, las reglas del Código Uniforme de Sucesiones de Colorado deciden quién hereda (C.R.S. § 15-11-102). En algunas situaciones, un cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio; en otras, el cónyuge recibe un monto base más una participación, y el resto pasa a los descendientes, luego a los padres y luego a parientes más lejanos (§ 15-11-103).
- Testamentos en Colorado: requisitos y cómo funcionan
Colorado sigue el Código Uniforme de Sucesiones. Un testamento válido debe ser escrito y firmado por el testador, y luego firmado por al menos dos testigos o reconocido ante notario (C.R.S. § 15-11-502(1)). Colorado también reconoce los testamentos hológrafos — un testamento es válido sin testigos si la firma y las partes esenciales están en la letra manuscrita del propio testador (§ 15-11-502(2)).
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