Traducción automática. La versión en inglés es la oficial. Información general, no asesoría legal — consulte a un abogado.
Reclamos por responsabilidad de locales en California
En California, los propietarios y ocupantes de inmuebles tienen un deber general de cuidado ordinario (Civil Code § 1714(a)). California abolió las rígidas categorías de invitado/licenciatario/intruso en Rowland v. Christian (1968) a favor de un único estándar de cuidado razonable. Aplican un plazo de dos años (CCP § 335.1) y la negligencia comparativa pura.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de California sin demora — aplica el plazo de dos años.
La responsabilidad de locales es la regla según la cual los propietarios y ocupantes de inmuebles pueden ser responsables cuando una condición insegura lesiona a alguien — un piso mojado, una escalera rota, mala iluminación. Consulte el centro de lesiones personales para los fundamentos estatales.
El deber general de cuidado ordinario
La ley de California parte de un principio amplio (Civil Code § 1714(a)): toda persona es responsable de las lesiones causadas a otro por su falta de cuidado ordinario al administrar su propiedad. En términos sencillos, un propietario debe usar cuidado razonable para mantener el local seguro y advertir sobre los peligros que conoce o debería conocer.
Un solo estándar, no categorías rígidas
Muchos estados todavía clasifican a los visitantes en compartimentos de invitado, licenciatario e intruso que cambian el deber debido. California abolió esas categorías rígidas en Rowland v. Christian (1968), adoptando un único estándar de cuidado razonable debido a las personas que están en la propiedad. El estatus del visitante todavía puede influir en qué cuidado es razonable, pero ya no decide el caso de forma mecánica.
Plazo y culpa
Aplica el plazo de dos años (Code of Civil Procedure § 335.1). Y como rige la negligencia comparativa pura, un propietario puede argumentar que usted tuvo parte de la culpa (por ejemplo, ignorar una advertencia), lo que reduce pero nunca impide totalmente su recuperación.
Para conectarse con un abogado local de responsabilidad de locales en California, conéctese con un abogado.
Conéctese con un abogado local
Cuéntenos su situación y lo conectaremos con un abogado local que maneja casos como el suyo. Gratis y sin compromiso.
ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Qué deber tiene un propietario de inmueble en California?
- Un deber general de cuidado ordinario bajo el Civil Code § 1714(a): toda persona es responsable de las lesiones causadas a otro por su falta de cuidado ordinario al administrar su propiedad.
- ¿Importa si yo era un invitado o un intruso?
- No de la rígida manera antigua. California abolió esas categorías fijas en Rowland v. Christian (1968) a favor de un único estándar de cuidado razonable debido a las personas que están en la propiedad.
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por responsabilidad de locales?
- En general, dos años desde la fecha de la lesión (Code of Civil Procedure § 335.1). Perder el plazo normalmente impide el reclamo.