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Reclamos por negligencia médica en California
La negligencia médica en California tiene su propio plazo: 3 años desde la lesión o 1 año desde el descubrimiento, lo que ocurra primero (CCP § 340.5). Debe dar aviso de 90 días antes de presentar la demanda (CCP § 364). El tope de daños no económicos de MICRA (Civil Code § 3333.2), según enmienda por la AB 35, ahora aumenta cada 1 de enero — confirme el monto vigente.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
Traducido con asistencia de IA y verificado contra fuentes oficiales (leyes y sitios web gubernamentales). Información general, no asesoría legal.
Esto es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de California sin demora — estos plazos son estrictos y más cortos de lo que podría esperar.
La negligencia médica es la negligencia de un proveedor de atención médica que lesiona a un paciente. California trata estos reclamos de manera diferente a los casos de lesión ordinarios, con su propio plazo, un aviso previo a la demanda, y un tope sobre ciertos daños. Consulte el centro de lesiones personales para los fundamentos estatales.
Un plazo especial
En lugar de los dos años ordinarios, la negligencia médica usa una regla de dos partes (Code of Civil Procedure § 340.5): 3 años desde la fecha de la lesión O 1 año desde que descubrió (o debería haber descubierto) la lesión — lo que ocurra primero. La rama del “descubrimiento” puede hacer que el plazo real sea muy corto, así que actúe con rapidez.
El aviso de 90 días
Antes de presentar la demanda, por lo general debe entregar un aviso de 90 días de intención de demandar al proveedor (Code of Civil Procedure § 364). Saltarse este paso puede descarrilar el caso.
El tope MICRA sobre los daños no económicos
California pone un tope a los daños no económicos (dolor y sufrimiento) bajo MICRA (Civil Code § 3333.2). Según enmienda por la AB 35 (vigente desde el 1 de enero de 2023), el antiguo tope fijo fue reemplazado. El tope ahora aumenta cada 1 de enero — con un monto mayor para los casos de muerte por negligencia — incrementándose a lo largo de un calendario de 10 años, con un ajuste por inflación que comienza más adelante. Como la cifra cambia cada año, confirme el monto vigente para el año correspondiente. Tenga en cuenta que los daños económicos — facturas médicas, salarios perdidos — no tienen tope.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por negligencia médica en California?
- Tres años desde la fecha de la lesión o un año desde que descubrió (o debería haber descubierto) la lesión, lo que ocurra primero (Code of Civil Procedure § 340.5).
- ¿Debo hacer algo antes de presentar la demanda?
- Sí. Debe entregar un aviso de 90 días de intención de demandar antes de presentar la demanda (Code of Civil Procedure § 364).
- ¿Hay un tope sobre los daños?
- Hay un tope sobre los daños no económicos (dolor y sufrimiento) bajo MICRA (Civil Code § 3333.2). Según enmienda por la AB 35, el tope aumenta cada 1 de enero, así que confirme el monto vigente para el año correspondiente. Los daños económicos como facturas médicas y salarios perdidos no tienen tope.