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División de bienes en California: propiedad comunitaria
California es un estado de propiedad comunitaria. Los bienes adquiridos durante el matrimonio (Fam. Code § 760) por lo general se dividen en partes iguales — 50/50 — salvo acuerdo por escrito (§ 2550). La propiedad separada que se poseía antes del matrimonio o que se recibió por donación o herencia (§ 770) no se divide. Esto difiere de los estados de distribución equitativa.
Por el equipo editorial de Find Local Law · Última revisión: 26 de mayo de 2026
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Esta es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de California sobre cómo se aplican estas reglas a su situación.
California es un estado de propiedad comunitaria — lo que significa que lo predeterminado no es “lo que sea justo”, sino un reparto en partes iguales de lo que la pareja construyó durante el matrimonio.
La propiedad comunitaria se divide en partes iguales
La propiedad comunitaria es, por lo general, los bienes que un cónyuge adquiere durante el matrimonio mientras está domiciliado en California (Fam. Code § 760). En el divorcio, el patrimonio comunitario se divide en partes iguales — 50/50 (Fam. Code § 2550) salvo que los cónyuges tengan un acuerdo por escrito que diga lo contrario.
La propiedad separada se aparta
La propiedad separada no se divide. Incluye lo que un cónyuge poseía antes del matrimonio; lo que adquirió durante el matrimonio por donación, legado, manda o sucesión (herencia); y las rentas y ganancias de esa propiedad (Fam. Code § 770). La propiedad separada se queda con su dueño.
En qué difiere de otros estados
La mayoría de los estados usan la distribución equitativa, donde un juez divide los bienes matrimoniales según lo que sea justo, lo cual no tiene que ser igual. California es diferente: lo predeterminado es un reparto en partes iguales (50/50) del patrimonio comunitario. Eso hace que la base sea más predecible, aunque caracterizar los bienes como comunitarios o separados — y rastrear fondos mezclados — aún puede complicarse.
Cómo se conecta
La división de bienes se decide en el mismo caso que su divorcio, a menudo junto con la manutención del cónyuge.
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ComenzarPreguntas frecuentes
- ¿California divide todo 50/50?
- Lo predeterminado en California es una división equitativa del patrimonio comunitario. La propiedad comunitaria — por lo general lo adquirido durante el matrimonio mientras se está domiciliado en California (Fam. Code § 760) — se divide en partes iguales (§ 2550) salvo que los cónyuges acuerden lo contrario por escrito. La propiedad separada no se divide.
- ¿Qué cuenta como propiedad separada?
- La propiedad separada incluye lo que un cónyuge poseía antes del matrimonio; lo que adquirió durante el matrimonio por donación, legado, manda o sucesión; y las rentas y ganancias de esa propiedad (Fam. Code § 770). Se aparta a su dueño, no se reparte.
- ¿En qué se diferencia esto de otros estados?
- La mayoría de los estados usan la distribución equitativa, donde un juez divide los bienes matrimoniales según lo que sea justo — lo cual no tiene que ser igual. Lo predeterminado en California es un reparto en partes iguales (50/50) del patrimonio comunitario, que es más predecible.